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ITE Inspecció Tècnica d'Edificis

ITE Inspección Técnica de Edificios

¿Tu edificio es anterior a 1950?

¿Está en un buen estado de conservación?

Hazle una inspección técnica y quédate tranquilo

Hacer una inspección técnica de tu edificio es de obligado cumplimiento por normativa según su antigüedad.

Los propietarios de inmuebles o comunidades de propietarios tienen que encargar la inspección a un técnico competente que examinará visualmente el edificio y redactará un informe con el estado general, las deficiencias detectadas y el plazo para corregirlas.

La inspección técnica de edificios es obligatoria para los:

Según la antigüedad del edificio, los plazos máximos para pasar la inspección son:

Antigüedad del edificio Plazo máximo
Anteriores a 1930 Hasta el 31 diciembre 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 diciembre 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 diciembre 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 diciembre 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad

El informe se entregará a los propietarios, a las comunidades y a la Agència d´Habitatge.

La Agència d'Habitatge otorgará un Certificado de aptitud, de apto o no apto, que se notificará directamente al propietario.

Esta certificación es un requisito legal derivado del Decreto 187/2010 de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.

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